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viernes, 10 de julio de 2020cermi.es semanal Nº 399

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Inclusión laboral

El CERMI saluda la derogación definitiva del despido objetivo por faltas de asistencia

02/07/2020

El CERMI saluda la aprobación definitiva del Proyecto de Ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, precepto que regulaba la modalidad de despido objetivo por faltas repetidas de asistencia al trabajo.

El pasado miércoles el Senado ratificaba sin modificaciones el texto remitido por el Congreso, por lo que la norma legal ya es firme y solo resta su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que entre en vigor.
 
La disposición legal ahora cancelada permitía la extinción por causas objetivas de la relación laboral, autorizando al empresario a despedir, cuando el trabajador acumulaba una serie de faltas de asistencia, determinadas según varios parámetros.
 
Esta regulación, como había denunciado el CERMI, exponía y perjudicaba más intensamente a los trabajadores con discapacidad o con enfermedades crónicas que por esta razón o a causa de las mismas, podían necesitar mayor atención de salud, seguimientos médicos más continuos, o dedicar más tiempo a asistir a terapias o sesiones de rehabilitación o para recibir apoyos psicológicos o psicosociales.
 
El mantenimiento de esta causa de despido objetivo, ahora derogada, constituía una discriminación indirecta por motivos de discapacidad que el CERMI, junto con otras muchos instancias sindicales y sociales, había pedido revisar lo antes posible, para que no se castigara con más severidad a los trabajadores con discapacidad o enfermedades crónicas.
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